Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ Y ARACELIS COROMOTO JASPE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.780.989 y V-16.725.285, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0613-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Se advierte la necesidad de autorización del propietario del terreno a los fines de su registro.