Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda contentiva de Oferta Real formulada por el Ciudadano ORLANDO JOSE BERROTERAN debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADILLO ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas dada la Naturaleza de la Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciseis (2016).