Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano, OSWALDO ALEJANDRO ROSALES CHACON, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas de protección y seguridad a la integridad, en consecuencia se mantiene la imposición de las medidas acordadas por el órgano receptor, hasta tanto no sean consignadas las resultas de informe, emanado por un Tribunal de Protección, el cual indique, que fue levantada la medida de suspensión del régimen de visita a su menor hijo.