DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y lo condena: PRIMERO: A CUMPLIR LA SANCIÓN de dos (2) años de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego seis meses de servicios a la comunidad, simultáneamente reglas de conducta. Obligaciones de hacer las cuales son las siguientes: 1) Insertarse en el área laboral y educativa. 2) Presentación mensual casa treinta días, la cual se iniciara en 30 de mayo del presente año por ante la oficina de presentaciones libertad asistida. Obl.....