Por las razones antes expuestas, éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se inicie el lapso probatorio en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del día 12 de Mayo de 2011, inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no ha condenatoria en costas.