DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.