DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuestas por los acusados YAFRANCO BRAVO y VÍCTOR GRANADOS, en el sentido que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre ellos y en su lugar se sustituya por una menos gravosa, dado que no han variado las circunstancias que hicieron procedente tal régimen de coerción que resulta, por consecuencia, el único idóneo para garantizar las finalidades del proceso; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR YÉPEZ PINI
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA SOJO.
VYP.