En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 444 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que corre inserto al folio N° 05. Por lo que se ordena estampar la correspondiente nota de reconocimiento en el documento privado.-