Así las cosas, por cuanto en el caso de autos la acción de amparo fue interpuesta en contra del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, por una actuación de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en apego a la jurisprudencia transcrita supra el Tribunal competente para completar la primera instancia es el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la consulta del presente amparo a los fines de completar la primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Cir.....