DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de Amparo, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.