PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OCTAVIO SOLANO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, nacido el Pie de Cuesta Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1964, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.332.295, de 41 años de edad, soltero, de profesión cauchero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, casa N° 9-154, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Leydi Giron Zúñiga, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 23 de Diciembre de 2004.