se declara con lugar la revisión de la medida y se acuerda modificar las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.815.462; por lo que considera quien aquí decide que esta ajustado a derecho la solicitud del adolescente de una vez cada quince (15) días ha una vez por mes, la sanción de libertad asistida. De conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.