Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DÍAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V.-14.872.723, la Entidad de Trabajo BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana JOCELYNE VANESSA CHACON, por ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. EGLE CORADI SERRANO LOPEZ
.....