SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BARBARA KLARIMAR MATA ROMERO y HECTOR RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.780.631 y V-20.560.391 respectivamente, contraído en fecha seis (06) de febrero de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende del acta N° 13, del Folio 13, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho