Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN ESPINOZA PEREZ, JESUS ALBERTO ESPINOZA PEREZ y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.970, V-13.826.197 y V-11.668.695 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO ESPINOZA, ex titular de la identidad N°V-8.748.641, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.