- D I S P O S I T I V A ?
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ELENA RIOS Y ARAMIS ALBERTO RODRÍGUEZ MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 5.651.463 Y 4.565.675, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 69.203, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la de Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas estado Vargas.
En cuanto al hijo h.....