En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado Armando Javier Díaz Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.444, actuando en nombre y representación del ciudadano Gregorio Higinio Garzón Jaimes, contra la decisión dictada por el Tribunal de Retasa en fecha 12 de junio de 2006, en el expediente N° 14805-2003 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.