Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Acoge el Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONDENA al ciudadano RONALD JOSE RIOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.644.477, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud que a la pena de marras debe agregársele el agravante con.....