UNICO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado MAYORA MILLAN JHONRRY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.309.225, residenciado en la avenida Álamo, al lado del centro Médico Siempre, el segundo Town House a mano izquierda, Macuto, Estado Vargas, en fecha 02-11-2.005 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.