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Decisiones del dia 30/06/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : WP01-P-2012-000694 N° Sentencia : WP01-P-2012-000694 Fecha: 30/06/2015
Procedimiento:
Nuevo Computo Por Redencion De Pena
Partes:
JOSE GREGORIO ALTUVE
Resumen:
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar el ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nació en fecha 10-07-1980, de 34 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.828.379, las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena: 1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 16/03/2015 A LAS 12 HORAS. 2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20/05/2016 A LAS 12 HORAS. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08/02/2021 A LAS 12 HORAS. 4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-04-2022 A LAS 12 HORAS. 5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-07-2025 A LAS 12 HORAS
Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
arriba

N° Expediente : WP01-P-2012-000694 N° Sentencia : WP01-P-2012-000694 Fecha: 30/06/2015
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
JOSE GREGORIO ALTUVE
Resumen:
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado JOSE GREGORIO ALTUVE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.828.379, nació en fecha 10-07-1980, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catia la Mar, vista al Mar, calle las animas, a lado de la bodega de Carmen, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, las mismas fueron ejecutas por el Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare estado Portuguesa.
Juez/Ponente:
Mauro Antonio Rodriguez Barboza
Organo:
Juzgado Segundo de Ejecución
arriba

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