Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CLARET DEL VALLE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.130, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente, ciudadano ÁNGEL M. RODRÍGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.456, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 20/01/2017, el cual se Confirma. Así se decide. SEGUNDO: Se condena en costas al tercero interviniente apelante, ciudadano ÁNGEL M. RODRÍGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.456, de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de procedimiento Civil. Así se decide