Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WILMAN ANTONIO ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.152.504, asistido por la abogada MARÍA ANTONIA AGNOLI CARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.727. Así se decide.-