ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por no llenar los requisito del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.