DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos VICTOR ALEX HERNANDEZ y HERMINIA HERNANDEZ, ampliamente identificados en las actas procesales, en su condición de acusados, por haberse EXTINGUIDO la acción penal, dado el desistimiento de la acusación privada interpuesta por el Abogado JESUS RAFAEL BARRERO, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 48 en relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y segundo aparte del artículo 416 Ejusdem.