PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito calificado como USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 323, del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando la prosecución del proceso por procedimiento ordinario en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNApor la presunta comisión del delito calificado como USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 323, del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia queda obligado a: Someterse bajo el cuid.....