Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
Punto previo: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la nulidad del acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 de febrero de 2007, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal.
Primero: Condena al ciudadano DIEGO BOLIVAR CORNIVEL, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑO.....