declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y se acuerda sustituir la cautelar de Prisión Preventiva de Libertad por una menos gravosa y se le fija una FIANZA personal conforme al literal g) del artículo 582 de esta Ley Especial, cuyos requisitos y obligaciones quedan detalladas en el capítulo anterior, esto para asegurar la comparecencia al Juicio que tiene pendiente el joven IDENTIDAD OMITIDA.