En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos FREDDY DAVID BAYOBA SANCHEZ y WILLIE RONALD CASANOVA PEREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.021.936 y 15.085.731 respectivamente a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad co.....