DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 29/04/2009 no terminó de cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por 2 años, además del Servicio Comunitario por 6 meses, siendo que el término transcurrido de Tres (3) años y 3 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito con la debida correción de la Cédula de Identidad. Cúmplase.....