DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al acuerdo manifestado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LIMA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 21.192.780, y ABRAHAM MIGUEL SARRIA YOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.709.420. En consecuencia, establece lo siguiente:
PRIMERO: se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cantidad que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 01020695270100000171 del Banco de Venezuela.....