De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 28-01-2004.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) Meses, la cual cumplió 28-07-2003, pero podrá solicitarlo a partir de 28-01-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, que cumplió el 28-09-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 28-01-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual UN (01) Año y CUATRO (04) Meses, que cumplió en fecha 28-05-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) Años y SEIS (06) Meses, la cual cumplió el 28-07-2004