dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SUAREZ CONDE y ALEXIS ISAIAS SUAREZ CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.998.153 y 7.998.148 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela