) Se declaran SIN LUGAR las denuncias interpuestas por los apelantes en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo del escrito de fundamentación del mencionado recurso.2) Se declara CON LUGAR la denuncia presentada en el motivo noveno del escrito recursivo, en consecuencia de ello y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica el quantum de la pena privativa de libertad impuesta al acusado ELLERI ALFONSO DUMONT PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.534.518, quedando en definitiva como pena a cumplir la de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, conjuntamente con las accesorias de ley impuestas por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional.