Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOHN FRANK RODRIGUEZ TUVIÑEZ, plenamente identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.