Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que las mismas que no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 83 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, este Tribunal acata sin restricción lo allí preceptuelo y ordena la reposición de la presente causa, al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar.