acuerda el cese de la medida de coerción recaída en contra del ciudadano Jairo José Cariel Quzada, en el presente asunto signado con el N° WJ01-P-2006-000324. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda su libertad sin restricciones, debiendo comparecer ante este Despacho Judicial, previa citación librada al efecto.