En consecuencia, demostrado como está la extemporaneidad de las pruebas promovidas por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las cuales fueron presentadas en fecha 22 de septiembre de 2009, no SE ADMITEN por extemporáneas y Así se Decide.
Por consiguiente, se declara con lugar la Oposición a las pruebas realizada por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.041, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARA VARELA de BAUTISTA, parte demandante.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA