ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días p.....