DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.