DECRETA el  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA  a favor  de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48   y  318 numeral 3ro, ambos  del Código  Orgánico  procesal penal, en relación con el articulo 615  de  la Ley  Orgánica  para la  Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.