Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad de documento (BALANCE PERSONAL), propuesta por el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.465.422, de este domicilio, mediante apoderados judiciales: ALEJANDRO TINEO SALAS, EDUARDO VALERA y REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6244, 18.622 y 28.301, contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.498.744, por cuanto, los instrumentos impugnados no pueden calificarse como contrato o negocio jurídico, y adicionalmente, ninguno de los documentos objeto de la nulidad peticionada aparece suscrito por la accionada (falta de cualidad pasiva), y conforme a lo anteriormente expuesto, sólo los contratantes son legitimados activos y pasivos para pedir y sostener la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento. Así se establece.
De conformidad con el artículo 274 del Código d.....