Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra de por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano , por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300.4, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar .....