Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos; YATZURI SERVILIA SALAZAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.412.920, asistida por el abogado ÓSCAR DAMASO GONNELLA, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Nacional en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia plena a nivel Nacional, adscrito a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.206, y el ciudadano FRANCISCO GERARDO SOSA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.475, asistido por el abogado DAVID BRAVO, Defensor Público Pr.....