Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA, formulada por la ciudadana MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.482, de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.154 de fecha 27 de junio de 2006, levantada por la primera autoridad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia se nombra como TUTOR.....