este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que vista la oposición al Decreto de Intimación presentada por el demandado en fecha 08 de Agosto del año en curso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión para que la parte demandada, la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO PEDIATRICO GLAMAR, C.A., dé contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil PROVEEDURIA TU UNIVERSO, C.A, ambos anteriormente identificados, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, el cual seguirá, luego del precitado acto de contestación, por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido.....