Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLEYDI DEL CARMEN RAMÓN SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.649, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, visto que el terreno no es municipal, desconociéndose su propietario en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.