Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORA GARCIA DE VALDERRAMA, NORA HERMINIA VALDERRAMA GARCIA, ALEXIS RAMON VALDERRAMA GARCIA y DIANNORA AGUSTINA VALDERRAMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.961.672, V-6.229.218, V-9.488.067 y V-12.918.912 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus PEDRO RAMON VALDERRAMA, ex titular de la identidad N° V-2.150.951, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.