´CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILLIAM JOSE GAMEZ CASTRO y YRAIDA PIÑANGO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.572.646 y V- 6.054.200, respectivamente, contraído en fecha veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, según se evidencia en el Acta N° 62, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias certificadas solicitadas.´