Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CARMEN OFELIA GIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.556, domiciliada en Las Margaritas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano EMERSON JOSE ANTELIZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.941.655, domiciliado en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano EMERSON JOSE ANTELIZ QUINTERO, a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.270,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas .....