Se dicto decisión mediante la cual se decretò sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d",de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente