PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en este acto, a través de cheque n° 10604930 del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente n° 0191 0040 56 2540000409 a nombre de Nubia Yajaira Sánchez, con fecha 25-10-2012 y la cantidad restante, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que será pagada el día 30 de noviembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendi.....